16 Junio, 2023

El pasado 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual tiene como objetivo el establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo, define al teletrabajo como la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, en donde no se requiere la presencia física y se utilizan las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona teletrabajadora y el patrón. Pero la propia ley establece una condicionante para que se esté bajo la modalidad de teletrabajo, y es que se desarrolle las actividades con las tecnologías de la información y comunicación con más del 40% de su jornada laboral semanal en el domicilio de la persona o en cualquier otro lugar que se haya elegido.

La norma contempla las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención que deberán adoptarse en los lugares de trabajo que determinen de común acuerdo los patrones y las personas teletrabajadoras, ello con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro su integridad física, su vida y su salud; un ejemplo de esto se encuentra el denominado Apéndice 3, que contine la llamada “Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo”.

Entre las obligaciones patronales se encuentran entre otras:

·      el proporcionar la capacitación al menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo,

·      el establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial, cuando el trabajador informe al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a sus intereses,

·      el practicar los exámenes médicos que corresponda a los trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten los trabajadores o sus familiares, cuando estén relacionados con un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social,

·      y el contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

 

Es de destacar el papel que juega las Comisiones de Seguridad e Higiene de las empresas en esta norma, ya que dichas comisiones adquieren un rol más activo, al ser las encargadas de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.

Es importante señalar que en el caso de las madres en modalidad de teletrabajo y en período de lactancia, tendrán derecho por seis meses a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral para alimentar a sus hijos. La distribución de los reposos o la reducción de jornada laboral será acordada conforme a los requerimientos de la persona teletrabajadora. las medidas para prevenir riesgos psicosociales en la modalidad incorporando pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.

Por otra parte, se establece la obligación del trabajador de informar con antelación al empleador sobre cualquier cambio de domicilio temporal o permanente al espacio de trabajo acordado, pero ahora se establecen los elementos básicos del escrito: “Fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio”.

Por último y no menos importante es lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la norma, el cual establece que la misma entrará en vigor después de 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Fidel Antuña:

Ejecutivo con más de 20 años de experiencia laboral en temas laborales, jurídicos. Actualmente Gerente de Relaciones Laborales de CYDSA, Presidente de la Comisión Laboral de Coparmex NL, Asociado de ERIAC e Integrante del Comité Laboral de la misma Asociación. contacto@eriac.com.mx

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